por
Pablo Prato
Técnico
superior en gestión de riesgos
para
emergencias y desastres
Estudiante
de abogacía en la facultad de derecho
de
la Universidad Nacional de Córdoba
Hoy se presentó
en tribunales II una denuncia penal contra funcionarios de seguridad
de la provincia por el siniestro de transito ocurrido hace horas en
la ruta nacional 158. 1
Entre los
profesionales de las emergencias y desastres frecuentemente acudimos,
cuando debemos sensibilizar a algún funcionario, al famoso estrago en el recital de la banda Callejeros en local Cromañon, que implico
un juicio político además de extensas causas civiles y penales.
Lamentablemente
podemos citar ejemplos mas próximos de cuestiones referidas a emergencias y desastres que se pretenden dirimir en sede judicial, repasemos algunos de esos casos que ocurrieron en el territorio provincial :
- Causa civil en la que se demanda al estado provincial por la inundación de San Carlos Minas que ahora se dirime actualmente en el Tribunal Superior de Justicia de la provincia. 2
- Causas penales y civiles por la explosión de la fabrica militar de Río Tercero de 1995.3
- Causa penal por el siniestro de la ambulancia del Servicio de emergencias 107 del año 2006, con seis imputados por homicidio culposo y lesiones culposa 4
- Imputación penal de la vice directora de defensa civil de la ciudad de Córdoba por “no haber cumplido supuestamente con las "medidas y ejecución de acciones referentes a la prevención, mitigación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de un evento adverso" que resulto en la muerte de una persona en 2010. ” 5
- El amparo presentado en sede judicial por una ONG para que el plan del fuego de la provincia requiera asistencia de la nación 6
Es ilustrativa
la variedad de acciones presentadas: civiles, penales e incluso un
remedio constitucional como es el amparo.
Es en la
justicia donde la sociedad a dispuesto que se resuelvan de la manera
mas formal, pero también mas onerosa y en nuestra realidad
lamentablemente mas lenta, los conflictos que se dan en su seno.
El Derecho o mas precisamente su aplicación en sede judicial no es la panacea, el remedio para todo. Si un conflicto o una cuestión llega a sede judicial es porque ya está consumado (o quizás en el caso del amparo si el peligro es serio e inminente).
El Derecho o mas precisamente su aplicación en sede judicial no es la panacea, el remedio para todo. Si un conflicto o una cuestión llega a sede judicial es porque ya está consumado (o quizás en el caso del amparo si el peligro es serio e inminente).
Esto desde la mas consensuada perspectiva técnica y política (plasmada en el marco de acción de Hyogo 7, que surgio del seno de la Organización de las Naciones Unidas) es un claro despropósito a la luz de su primer enunciado: “conocer el riesgo y tomar medidas”. Es mas, si éste se compara a “ignorar el riesgo y actuar después o durante la emergencia o el desastre en sede judicial buscando un culpable” que es una cruda descripción de nuestra conducta como comunidad es por lo menos una conducta digna de criminales o de enfermos mentales.
Hay sin duda un
gran desafío para los funcionarios políticos, la población y para
nosotros los profesionales competentes y habilitados en la materia. Debemos trabajar sin dilación y sin excusas en la promoción e
implementación de la estrategia de la gestión de riesgos en nuestro
territorio.
No se trata de transferir el problema a la los jueces luego de que paso "lo inevitable", sino de asumir nuestras responsabilidades y actuar con el criterio que corresponde para enfrentar amenazas de emergencias y desastres antes que se conviertan en tangibles eventos adversos.
No se trata de transferir el problema a la los jueces luego de que paso "lo inevitable", sino de asumir nuestras responsabilidades y actuar con el criterio que corresponde para enfrentar amenazas de emergencias y desastres antes que se conviertan en tangibles eventos adversos.
Solo cuando se
encare la cuestión desde la correcta perspectiva técnica apoyada por una verdadera política de estado
(recordar que que en su concepción mas clásica el estado no es otra
cosa que el gobierno, la población y territorio), sin especular con
el riesgo propio y ajeno, ignorándolo neciamente o haciendo cualquier cosa en las actividades de Defensa/Protección
Civil, se podrá hablar de oportuna y por lo tanto verdadera
justicia.
Muy Bueno. La prevención es fundamental, en sede judicial (salvo amparo por posible daño) ya el daño está consumado; por eso la importancia de lo que en palabras del artículo publicado se expresa en "conocer el riesgo y tomar medidas".
ResponderEliminarSaludos.